abdicar
Pronunciación : [aβ.ðiˈkaɾ]
Etimología : del latín abdicare, de ab y dicere
Verbo transitivo
1 Derecho.
Renunciar al ejercicio de un derecho
  • Ejemplos:
"qualesquiere pena e calonias que por las constituciones presentes introduzidas son de las quales a nos o nuestro fisco todo o partida o al comun de la Ciudat o de alguna parroquia o capitol de herederos de algun termino en todo o en part acquirir se deuen a todas personas asi priuadas como jurados capitol e consello e encara concello como capitoles cuerpos e collegios quales quiere tiramos e abdicamos todo poder e faculdat de aquellas". Anónimo (1908 [1414]) Ordinación dada a la ciudad de Zaragoza por el rey don Fernando I. Zaragoza: Mariano Escar, p. 446–7
"pues es comun sentir de los D. D. que siendo estraños herederos, teniendo parientes pobres el testador, y siendo rico el instituido debe abdicar la herencia". Moya Torres y Velasco, Francisco Máximo (1992 [1730]) Manifiesto universal de los males envejecidos que España padece. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, p. 128–9
2 Derecho y Política.
En particular, abdicar1 del derecho a un título soberano
  • Uso: se emplea también como intransitivo
  • Ejemplos:
"Hoy se cuenta que tres regimientos de caballería clamaron Constitución en Alexandría (no la de Egypto); que en Turín repitieron el grito las tropas que allí había; que el Rey dixo que primero abdicaría que prestarse a adoptar la Constitución española; le cogieron la palabra, abdicó, metióse en Francia; y el nuevo Rey marcha con un crecido cuerpo a las fronteras del milanesado." Fernández de Moratín, Leandro (1973 [1821]) Epistolario. Madrid: Castalia, p. 434
3
Por extensión, abandonar una idea o principio largamente sostenido
4 Derecho.
Privar a alguno de un derecho o privilegio
  • Uso: anticuado
  • Ejemplos:
"E aunque non perdiera su bondat, poderla perder era mayor daño que serle abdicado poder de la perder." de Villena, Enrique (1994 [1424]) Tratado de consolación. Madrid: Turner, p. 247
"y de todas ordenanzas y derechos, apienases y de la ley Sálica y de todas otras leyes, constituciones, estatutos y ordenanzas ó costumbres á esto hechos en contrario privilegiados é introductas por el dicho Rey Cristianísimo ó sus predecesores Reyes de Francia, á los cuales todos sea expresamente derogado de la misma autoridad y cierta ciencia y plenario poder del dicho Cristianísimo, abdicando y desheredando á sus herederos y sucesores el poder para siempre jamás hacer asentar lo contrario por cualquier vía que sea". de Santa Cruz, Alonso (1920 [1550]) Crónica del Emperador Carlos V. Madrid: Real Academia de la Historia, t. II, p. 185
Conjugación

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Traducciones


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